Mediación

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¿Que es la mediación?

Es un sistema de resolución de conflictos entre dos o más personas, en donde un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado “mediador”, ayuda a que las partes puedan encontrar por sí mismas una solución a un conflicto determinado.

En este proceso, fundamental es el diálogo entre las partes, respecto del conflicto y sus consecuencias y puede llevarse a cabo en una o más sesiones.

Es un procedimiento voluntario. Sin embargo, respecto de algunas materias la ley exige someterse a ella, en forma previa a la demanda judicial. El acuerdo a que lleguen las partes debe ser sometido a un paso final de aprobación del juez del tribunal de familia. El acta de mediación tiene el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.

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¿En qué momento se realiza la mediación?

  • Antes de interponer una acción judicial las partes pueden presentar ante el juez de familia para su aprobación, el acuerdo que hayan alcanzado extrajudicialmente.
  • Al comparecer al Tribunal a interponer la acción judicial un funcionario del juzgado informará a las partes sobre la posibilidad de mediar. Si las partes están de acuerdo, se inicia la mediación y se deja pendiente la interposición de la demanda. Si se trata de una de las materias de mediación previa, las partes serán derivadas a ella.
  • Durante el juicio. Una causa puede derivarse a mediación hasta cinco días antes de la audiencia de juicio y se suspende el juicio mientras dure la mediación.

¿Cuánto dura el proceso de mediación?

  • Puede durar un máximo de 60 días desde la primera sesión de mediación y se podrá ampliar hasta por 60 días más, siempre que las partes estén de acuerdo.
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¿Qué materias se pueden mediar?

  • Relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se deben.
  • Pensión alimenticia para los hijos/as.
  • Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.
  • Cuidado personal de los hijos/as (tuición).
  • Relación directa y regular que mantendrá con los hijos/as (visitas) aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.
  • Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
  • Los aspectos educativos en la crianza de los hijos/as.

¿En qué casos la mediación familiar es obligatoria?